Registro de las obras de software:

  El registro de las obras de software tiene un procedimiento de registración diferente al del resto de las obras científicas, literarias y artísticas que está regulado en el artículo 57 de la LPI, y que impone la obligación de depositar tres ejemplares completos de las obras en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Este sistema referido a las obras científicas, literarias y artísticas, resultaba de muy difícil cumplimiento con relación a algunas obras de software y con relación a las bases de datos.
  Fue por ello que el decreto 165/94 (arts. 2º y 3º), dispuso que el depósito de las obras de software y bases de datos publicadas consiste en el depósito de amplios extractos de su contenido, junto con una explicación escrita de su estructura y organización, como también de sus principales características, de manera que se pueda individualizar la obra y dar una noción fiel de su contenido. Con relación a las obras inéditas, a los efectos de su registro, se deben incluir –dentro de un sobre lacrado y firmado- todas las expresiones de la obra que el solicitante juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta.
  La ley 25.036 fue dictada con posterioridad al decreto 156/94, y en su artículo 57 in fine dispone con relación a las formalidades del registro: “Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación”. Hasta el presente no se ha dictado la reglamentación, pero atento a que la ley 25.036 no derogó el decreto 165/94, se entiende que las formalidades establecidas en los artículos 2º y 3º de éste son las que continúan rigiendo la registración de obras de software.
  La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a través de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI) que recibe el pedido de inscripción, otorga un número de inscripción y registra la obra en la antedicha repartición. Se debe pagar un canon de $15.- (para obras inéditas) y de $15.- más una tasa del 2 por mil en el caso de obras publicadas (mínimo de la tasa $4,10.-).

 
 
 
 
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