Ley 26.032 - SERVICIO DE INTERNET - Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: 18/06/2005
Promulgada de Hecho: 16/06/2005
Publicación en B.O.: 17/06/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032— DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Eduardo O. Ccamaño. — Marcelo A. Guinle. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

 
 
 
 
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